Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Tomo I del Libro Diario de la Oficina Registral de Loreto (actualmente, Iquitos) 1896 – 1906

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Tomo I del Libro Diario de la Oficina Registral de Loreto (actualmente, Iquitos) 1896 – 1906

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 007-2019-VMPCIC-MC

Lima, 21 de enero de 2019

VISTOS, el Oficio Nº 038-2019-AGN/JEF del Archivo General de la Nación; el Informe Nº 003-2019-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y el Informe Nº 016-2018-AGN/DAH-ARDPD-LAMH del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serloDichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; asimismo, los documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación (AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, mediante Oficio Nº 038-2019-AGN/JEF de fecha 15 de enero de 2019, la Jefatura del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Tomo I del Libro Diario de la Oficina Registral de Loreto (actualmente, Iquitos) 1896 – 1906;

Que, la Dirección de Archivo Histórico hizo suyo el Informe Nº 016-2018-AGN/DAH-ARDPD-LAMH del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico, a través del cual se señala que el Tomo I del Libro Diario de la Oficina Registral de Loreto (actualmente, Iquitos), data del 13 de julio de 1896 al 20 de febrero de 1906, constituido por una unidad documental (698 páginas, 349 folios) de pasta en cuero, el mismo que se encuentra custodiado por la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos;

Que, asimismo, el acotado libro constituye el primer instrumento del proceso de inscripción registral, que obedece a un esquema y requisitos advertidos por el registrador responsable, donde se deja constancia del día, la hora y los minutos de la correcta presentación de los títulos; siendo un primer elemento de seguridad en el comercio legal de propiedades;

Que, además, es el primer libro que contiene los asientos de presentación de los títulos de propiedad en Iquitos, siendo testimonio de los inicios del registro de la propiedad inmueble en Loreto;

Que, los asientos de presentación inscritos son la fundamentación institucional y legal del reconocimiento de derechos de los propietarios, propiedades y títulos en la región; la existencia o el estado de deterioro de los primeros Tomos de las Partidas Registrales en la Oficina Registral de Iquitos, lo convierte en un registro histórico y único de obligada consulta;

Que, finalmente, el Tomo I del Libro Diario de la Oficina Registral de Loreto (actualmente, Iquitos) 1896 – 1906 ofrece información de la intensa actividad inmobiliaria de la ciudad de Iquitos y del desarrollo y crecimiento de la sociedad; precisándose que, el surgimiento de la Oficina Registral de Iquitos respondió a una demanda de personalidades representativas del lugar, en pleno auge de la explotación y comercialización del caucho, convirtiéndolo en el punto central económico de todo el país;

Que, por lo expuesto se recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, por constituir un registro oficial, auténtico, único y fundamental como fuente de investigación histórico cultural del Perú y por contribuir en la construcción de nuestra identidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Tomo I del Libro Diario de la Oficina Registral de Loreto (actualmente, Iquitos) 1896 – 1906, que en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, el cual se encuentra custodiado por la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación y al Jefe Zonal de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos de la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN

Viceministro de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

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