Entidades Públicas (pliegos) deberá presentar al MEF solicitud para gastar sus saldos del 2018

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COMUNICADO N° 013-2019-EF/50.01

A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES

La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, comunica lo siguiente:

En el marco de lo establecido en la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales se encuentran autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a recursos de Programas Presupuestales, y en las Partidas de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, 2.2 “Pensiones y otras prestaciones sociales”, 2.3.2 8.1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 7.5 “Practicantes, secigristas y similares”, y solo dentro de cada una de las mencionadas partidas, con la finalidad de adecuar el registro del gasto en la referida categoría presupuestal; para tal efecto, los pliegos deben presentar su solicitud de opinión favorable por parte de la Dirección General de Presupuesto Público, hasta 31 de enero de 2019, conforme a lo dispuesto en la citada disposición.

En ese marco, debe precisarse que la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 no resulta aplicable a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en las mencionadas partidas de gasto con cargo a recursos de Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos (APNOP). Tanto las modificaciones presupuestarias que se realicen en el marco de la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, como las modificaciones en las partidas de gasto señaladas en esta disposición con cargo a recursos de Acciones Centrales y APNOP, se sujetan a lo establecido en los numerales 9.1, 9.2, 9.4 y 9.11 del artículo 9 de la citada Ley Nº 30879.

Con posterioridad al 31 de enero de 2019 no será posible realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de efectuar anulaciones de los créditos presupuestarios de los Programas Presupuestales a favor de Acciones Centrales y APNOP, en las partidas de gasto a las que se hace mención en la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879.

Lima, 24 de enero de 2019

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

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