Crean el “Comité Intergubernamental para la igualdad de género y las poblaciones vulnerables”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 034-2019-MIMP

Lima, 7 de febrero de 2019

Vistos, los Informes Nº 11-2018-MIMP/DGTEG-DAGRL-AAA y Nº 12-2018 MIMP/DGTEG-DAGRL-AAA de la Dirección de Articulación con los Gobiernos Regionales y Locales de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género y el Memorando Nº 441-2018-MIMP/OGMEPGD y la Nota Nº 08-2019-MIMP/OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2, inciso 2, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015), con lo cual se refleja el compromiso internacional para alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establece como rol del Estado peruano, entre otros, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, esta entidad es un organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos/as, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, el artículo 9 de la referida norma, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve y articula el ejercicio de las funciones afines y concurrentes de los tres niveles de gobierno para el logro de los resultados e impactos previstos, cumpliendo funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales, entre otros aspectos; en tanto que, conforme al artículo 19 de la norma en mención, impulsa y coordina con los gobiernos regionales y locales, y con otras instituciones públicas, la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, en las materias de su competencia, a través de espacios de concertación, discusión participativa, entre otros mecanismos que considere necesarios;

Que, el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es función del Poder Ejecutivo implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, con énfasis en las competencias compartidas;

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización el Estado, establece en su artículo 29 que los comités son órganos colegiados que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas y se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia, de ser el caso;

Que, mediante Informes Nº 11-2018-MIMP/DGTEG-DAGRL-AAA y Nº 12-2018-MIMP/DGTEG-DAGRL-AAA de la Dirección de Articulación con los Gobiernos Regionales y Locales de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, se propone la creación del Comité denominado “Comité Intergubernamental para la igualdad de género y las poblaciones vulnerables”, con la finalidad de contribuir a la incorporación del enfoque de género en las políticas, servicios públicos y gestión institucional, favoreciendo la reducción de las brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, la cual se desarrolla sobre cinco ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, estableciendo en su artículo 4 los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, en cuyo numeral 4.6, referido al desarrollo social y bienestar de la población, establece como lineamiento, entre otros, promover la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres;

Que, siendo necesario armonizar la ejecución de las políticas nacionales y las acciones regionales y locales en el marco del ordenamiento jurídico vigente, así como evaluar el ejercicio de las funciones compartidas entre los niveles de gobierno, aplicadas en los procesos de desarrollo social y bienestar de la población en condiciones de igualdad y no discriminación, resulta pertinente la creación del referido Comité;

Con el visado del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto

Créase el Comité denominado “Comité Intergubernamental para la igualdad de género y las poblaciones vulnerables”, en adelante el Comité, como mecanismo de coordinación entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables e instancias representativas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con el objeto de tomar decisiones para articular e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a la reducción de las brechas de género.

Artículo 2.- Conformación

El Comité se conforma de la siguiente manera:

a) Por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

– El/La Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo preside.

– El/La Viceministro/a de la Mujer.

– El/La Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables.

– El/La Director/a General de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, en su calidad de Secretaría Técnica.

– El/La Director/a General de la Dirección General Contra la Violencia de Género.

– El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación.

– El/La Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad.

– El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes.

– El/La Director/a General de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada.

– El/La Presidente/a del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

– El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS.

– El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF.

b) Por parte de los Gobiernos Regionales

– Tres (3) representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, que designe su Consejo Directivo.

c) Por parte de los Gobiernos Locales

– Dos (2) representantes de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE, que designe su Consejo Directivo.

– Dos (2) representantes de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE, que designe su Consejo Directivo.

d) Por parte de la Red Nacional de Mujeres Autoridades Locales y Regionales del Perú – RENAMA

– Dos (2) representantes que designe su Junta Directiva Nacional.

Los representantes correspondientes a los literales b), c) y d) se designan en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de publicada la presente resolución, lo cual se comunica a la Secretaría Técnica del Comité en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su designación.

Artículo 3.- Funciones

El Comité tiene las siguientes funciones:

a) Promover y generar el análisis de género de la realidad regional y local (diagnóstico con enfoque de género) que permita establecer prioridades y objetivos orientados al cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres.

b) Sensibilizar a los gobiernos regionales y locales sobre la necesidad de promover e implementar acciones en favor de las mujeres y poblaciones vulnerables para garantizar el ejercicio de sus derechos en igualdad y sin discriminación.

c) Proponer, participar y realizar acciones que favorezcan la promoción y protección de los derechos de las mujeres y de las poblaciones vulnerables garantizando el ejercicio de sus derechos, una vida libre de violencia, la igualdad y no discriminación.

d) Definir acciones en los tres niveles de gobierno para promover el respeto y la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo a los roles, competencias y responsabilidades que les correspondan, en el marco del objetivo de comité.

e) Identificar buenas prácticas para la igualdad de género, que permitan mejorar la formulación, implementación y evaluación de las políticas a favor de las mujeres y poblaciones vulnerables.

f) Formular, ejecutar y evaluar su Plan de Trabajo anual para la igualdad de género, que incluya tareas, responsabilidades y cronogramas.

g) Desarrollar acciones para el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales y locales que promuevan la incorporación del enfoque de género de manera permanente en sus políticas, servicios y gestión, garantizando la eficacia de las intervenciones públicas a favor de la igualdad de género, a través de medidas viables.

h) Implementar acciones para el fortalecimiento de familias, igualitarias, inclusivas y libres de violencia erradicando prácticas y relaciones autoritarias en el ámbito familiar y de la comunidad.

i) Promover la creación, instalación y funcionamiento de instancias de concertación regional, provincial y distrital y mecanismos para la igualdad de género, en el marco de la Ley Nº 30364 y el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, respectivamente.

j) Promover que los gobiernos regionales y locales adopten medidas orientadas a revertir las brechas de género para lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

k) Promover en los espacios de articulación regional y local el principio de igualdad y no discriminación y la participación ciudadana igualitaria.

l) Otras que consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Instalación

El Comité se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en que la Secretaría Técnica del Comité recepcione la última comunicación a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 5.- Designación de suplentes

En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la instalación del Comité, sus integrantes deben comunicar por escrito a la Secretaría Técnica del Comité, el nombre de el/la servidor/a que actuará como su respectivo suplente. Las y los integrantes titulares y suplentes tienen derecho a participar con voz y voto en todas las sesiones del Comité y decidir sobre los temas propuestos.

Artículo 6.- Reglamento

En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de su instalación, el Comité elabora y aprueba su Reglamento Interno así como su Plan de Trabajo, los cuales se oficializan mediante Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Comité sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los titulares y suplentes que integran el Comité es ad honórem.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico

El Comité puede invitar a participar en sus sesiones a representantes de entidades públicas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional, entre otros, que contribuyan con el asesoramiento y aporte técnico al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1739280-1

Fuente:busquedas.elperuano.pe

 

This site is protected by wp-copyrightpro.com