MINEDU: Lista de Beneficiarios del Bono de Atracción – Nombramiento Docente

Nombramiento Docente
Lista de Beneficiarios del Bono de Atracción 2019
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En esta lista se encuentran los docentes que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial en el Concurso Público de Nombramiento 2019 y que ocuparon el tercio superior en el puntaje total de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 666-2018-MINEDU, haciéndose acreedores al Bono de Atracción creado mediante el artículo 22 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015 e incluido en el literal i) del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020.

Este incentivo económico asciende a S/ 18,000.00 (dieciocho mil y 00/100 soles) por persona, y se entregará anualmente, en partes iguales, durante los siguientes tres años de servicio dentro de la Carrera Pública Magisterial (diciembre de cada año).

Preguntas sobre el Bono de Atracción
¿Cuál es el procedimiento para otorgar el Bono?

El procedimiento para la implementación y pago del Bono depende de varias acciones del Ministerio de Educación (Minedu) y de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas (IGED):

En el primer año:
1. Identificación de beneficiarios: docentes que ocuparon el tercio superior en la sumatoria del puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la Etapa Descentralizada del concurso de nombramiento del 2019, que cuentan con resolución de nombramiento y plaza adjudicada.
2. Publicación de beneficiarios en el portal institucional de las evaluaciones docentes del Minedu: (http://evaluaciondocente.perueduca.pe).

Primer, segundo y tercer año
1. Verificación del cumplimiento de las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono a cargo de las UGEL, quienes remiten la información al Minedu en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el 15 de setiembre de cada año correspondiente (inicia en el año 2020).

Implementación del pago y otorgamiento del Bono en el mes de diciembre de cada año correspondiente, contados a partir del año 2020.

¿Cómo me hago acreedor del bono en el primer, segundo y tercer año?

Una vez que los docentes ingresaron a la Carrera Pública Magisterial de acuerdo al numeral 6.1.2 de la NT, tanto para el primero, como para el segundo y tercer año, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos para continuar percibiendo el pago del Bono:

  1. Tener nombramiento vigente
  2. Haber realizado labor efectiva como docente en Institución Educativa, de por lo menos cinco (05) meses continuos o acumulados durante el año lectivo. Se contabiliza como labor efectiva los períodos de licencia por enfermedad y maternidad
 ¿Se puede perder el pago del bono?

De acuerdo a la NT, el beneficiario pierde el derecho al otorgamiento del bono, si ocurriera una o más de las siguientes situaciones:

1. Se deje sin efecto el nombramiento
2. Declaración de nulidad de nombramiento
3. Renuncia
4. Cese
5. Fallecimiento
6. Inhabilitación para el ejercicio de la función pública
7. Imposición de sanción administrativa disciplinaria de suspensión, cese temporal o destitución del servicio, que constituya acto firme.
8. Sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, por los delitos consignados en la Ley N° 29988 y por cualquier otro delito doloso.

La DRE o UGEL (según su condición de unidad ejecutora) correspondiente, es la instancia encargada de validar el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios. En caso corresponda la pérdida del bono, es la misma instancia quien debe notificárselo al docente, con el respectivo sustento.

Lista de beneficiarios Bono de Atracción
 Opción 1           Opción 2      /      Opción 3 

MINEDU.

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