D.U. Nº 106-2020 – Se establecen medidas complementarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo en las II.EE públicas de EB

DECRETO DE URGENCIA
Nº 106-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y complementarias, en materia económica y financiera, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo en la educación básica, brindando acceso a plan de telefonía y datos para los docentes y personal vinculado directamente al servicio educativo no presencial o remoto de educación básica, para su utilización en el desarrollo de sus funciones en el marco de la Estrategia “Aprendo en Casa”.

Artículo 2.- Disposiciones para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo en la educación básica en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19

Autorízase al Ministerio de Educación, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición de plan de telefonía y datos (recarga de servicios de llamadas, internet y SMS) a favor de los docentes, coordinadores, responsables de bienestar, especialistas, asistentes y profesionales de Convivencia Escolar, promotores, acompañantes, facilitadores en alfabetización, psicólogos, educadores musicales, profesionales de terapia física, profesionales del Servicio Asesoramiento y Atención a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), intérpretes de lengua de señas peruanas, profesionales de otras áreas no docentes, especialistas pedagógicos, directores, jerárquicos, auxiliares de educación (en adelante, personal vinculado directamente al servicio educativo), de las instituciones educativas públicas, para su utilización en el desarrollo de sus funciones en el marco de la Estrategia “Aprendo en Casa”.

Artículo 3. Financiamiento

3.1 Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

3.2 Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Educación a disponer de los recursos no ejecutados del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, correspondientes a la contratación del servicio de internet, para financiar lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

4.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme con la normatividad vigente.

4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- El Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, puede emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, en el marco de sus competencias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO – Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ – Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI – Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO – Ministro de Educación

Ver: D.U. Nº 106-2020

 

 

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