R.VM. N° 188-2020-MINEDU – Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-Productiva

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 188-2020-MINEDU

Lima, 30 de septiembre de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0104128-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 00909-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley establece que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación son los lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana;

Que, el artículo 40 de la Ley, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1375, establece que la Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local, la misma que está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica. Asimismo, se precisó que la Educación Técnico – Productiva se articula con la Educación Básica, Educación Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los y las estudiantes convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria formativa;

Que, según el artículo 44 de la Ley, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1375, el Ministerio de Educación establece el ordenamiento de la oferta formativa y los lineamientos académicos generales de la Educación Técnico- Productiva considerando las particularidades culturales y lingüísticas de los diversos grupos culturales, a través de las normas que emita para tal fin;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2019-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375 que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28044, sobre educación técnico-productiva y dicta otras disposiciones, establece en que el Ministerio de Educación aprueba las normas necesarias para la adecuada implementación de dicho Reglamento;

Que, de acuerdo al numeral 93.1 del artículo 93 del Reglamento de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2019-MINEDU, el Ministerio de Educación establece los Lineamientos Académicos Generales de la Educación Técnico-Productiva, los mismos que orientan y regulan la gestión académica en los Centros de Educación Técnico-Productiva, a fin de coadyuvar a una formación que responda a las políticas educativas nacionales y regionales, así como a las necesidades, tendencias y desafíos, actuales y futuros, del sector educativo y del sector productivo con énfasis en el ámbito local y regional, en todas las modalidades y modelos educativos, promoviendo la atención a la diversidad;

Que, el literal a) del numeral 104.4 del artículo 104 del Reglamento de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2019-MINEDU, dispone que es responsabilidad del Ministerio de Educación emitir los Lineamientos Académicos Generales de la Educación Técnico-Productiva;

Que, el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como Objetivo Estratégico 5: “Educación superior de calidad se convierte en factor favorable para el desarrollo y la competitividad nacional”;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Sectorial 2: “Garantizar una oferta de educación superior y técnico-productiva que cumpla con condiciones básica de calidad”;

Que, mediante el Oficio N° 00067-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00007-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través del cual, se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-Productiva”;

Que, el documento normativo denominado “Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-Productiva”, tiene por objetivo establecer disposiciones que regulen y orienten la gestión pedagógica e institucional en los Centros de Educación Técnico-Productiva; así como, asegurar la pertinencia de programas de estudios y su implementación en la formación integral de las y los estudiantes, incluidos a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, contribuyendo a su desarrollo individual y social, así como al desarrollo del país y a su sostenibilidad;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-Productiva”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS – Viceministra de Gestión Pedagógica

R.VM. N° 188-2020-MINEDU
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