MINEDU: Institutos tecnológicos que no obtengan el licenciamiento deberán cesar actividades en un máximo de tres años

Minedu aprueba las disposiciones que regulan el cese de actividades de los instituciones de educación superior tecnológica (IEST).

  • Los procesos de cese serán progresivos, ordenados y estarán enfocados en la protección de los derechos de los estudiantes

Las instituciones de educación superior tecnológica (IEST) que no cumplan con las condiciones básicas de calidad, y por ese motivo no obtengan el licenciamiento por parte del Ministerio de Educación (Minedu), deberán iniciar procedimientos progresivos y ordenados de cese de actividades, con un plazo máximo de tres años para concluir con la prestación del servicio educativo, contabilizados desde el periodo académico siguiente a la fecha de notificación de la resolución respectiva.

Así lo establecen las disposiciones aprobadas por el Minedu, a través de la Resolución Ministerial N° 446-2020-MINEDU, que regulan el cese de las actividades de las instituciones públicas y privadas que no lograron acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en el marco de su segundo procedimiento de licenciamiento, o en la tramitación de su procedimiento de licenciamiento iniciado con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 017-2020, de conformidad con la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes.

Los procesos de cese de actividades deberán ser ordenados, progresivos y estarán enfocados en salvaguardar los intereses de los estudiantes. En ningún caso podrá darse un cese abrupto del servicio educativo. Los estudiantes podrán continuar su formación en la IEST en proceso de cese, hasta el cumplimiento del plazo máximo establecido. En el caso de las escuelas de educación superior tecnológica, el plazo máximo para el cese definitivo será de cinco años.

Asimismo, las instituciones y escuelas en proceso de cese de actividades no pueden convocar ni realizar nuevos procesos de admisión, tampoco podrán matricular a nuevos estudiantes. En caso que se encuentren en trámite procesos de admisión cuando se notifica la resolución que desestima la solicitud de licenciamiento, estos deben cancelarse de forma inmediata, independientemente del estado en el que se encuentren.

Las instituciones en proceso de cese deben ofrecer a todos sus estudiantes mecanismos de continuidad de estudios, es decir, opciones a fin de que estos puedan continuar sus estudios en otra institución educativa receptora. Todo ello, sin perjuicio de que, voluntariamente, el estudiante pueda incorporarse o trasladarse a otra institución educativa.

Las nuevas disposiciones también son aplicables, en lo que resulte pertinente, a los demás supuestos de cese de actividades regulados en la Ley 30512 y su reglamento. Algunos de estos supuestos son: como resultado del proceso de optimización de la oferta formativa pública o privada, como consecuencia de no renovar la licencia que autoriza el funcionamiento, como consecuencia de la imposición de una sanción en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, como consecuencia de no presentar la solicitud licenciamiento dentro de los plazos previstos, como consecuencia de no presentar el plan de cumplimiento dentro del plazo establecido para su presentación, como consecuencia de la solicitud de parte para cesar, total o parcialmente, la prestación del servicio educativo, entre otros.

Nota de prensa MINEDU.

 

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