D.S. N° 002-2021-MINEDU – Criterios para la determinación de estudiantes y docentes beneficiarios del servicio de internet de las Universidades Públicas

Decreto Supremo que establece los criterios para la determinación de estudiantes y docentes beneficiarios del servicio de internet de las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto por la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO
N° 002-2021-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los criterios para la determinación de los estudiantes y docentes beneficiarios del servicio de internet a los que hace referencia el numeral 2 de la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a fin de garantizar la continuidad del servicio educativo de pregrado en las universidades públicas, a través de la prestación de dicho servicio de forma no presencial o remota, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el brote del COVID-19.

Artículo 2.- Criterios para la determinación de estudiantes y docentes beneficiarios, en el marco de lo dispuesto por el numeral 2 de la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084

Las universidades públicas, consideran como criterios los siguientes:

2.1 Para estudiantes: Son todos aquellos estudiantes de pregrado de las universidades públicas que cuenten con matrícula vigente durante el año 2021, y que poseen la Clasificación Socioeconómica de Pobre o Pobre Extremo de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

2.2 Para docentes: Son todos aquellos docentes ordinarios y contratados con carga lectiva vigente de las universidades públicas y que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 3.- Contratación de servicios de internet

Las universidades públicas, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2021, efectúan la contratación de servicios de internet, con sus respectivos módems externos, USB o chips, para dos (2) semestres académicos; en el marco de lo dispuesto por el numeral 2 de la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 4.- Acciones de seguimiento

Las universidades públicas remiten al Ministerio de Educación a través del correo electrónico de mesa de partes del Ministerio de Educación, como máximo hasta la culminación de cada semestre académico (2021-1 y 2021-2), la relación de estudiantes y docentes beneficiarios del servicio de internet a ser contratado en el marco de lo establecido por el numeral 2 de la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a fin de contar con información para el seguimiento respectivo.

Artículo 5.- Financiamiento de la medida

La contratación de servicios de internet a que hace referencia el artículo 3 del presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER – Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO – Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA – Ministro de Educación

Ver: DECRETO SUPREMO N° 002-2021-MINEDU

 

 

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