MINEDU: Precisiones para el inicio de trabajo en las II.EE en el año escolar 2021 | O.M. 011-2021-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DITEN

Precisiones para el inicio de trabajo en las II.EE en el año escolar 2021
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El Ministerio de Educación mediante Of.M.-00011-2021-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DITENremite las Precisiones para el inicio de trabajo en las II.EE en el año escolar 2021.

Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

Lima, 01 de marzo de 2021
OFICIO MÚLTIPLE N° 00011-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

Señor(a)
DIRECTORES REGIONALS DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES

Presente.-
ASUNTO: Precisiones para el inicio de trabajo en las II.EE en el año escolar 2021.
Referencias: 
a) Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
b) Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
c) Resolución Viceministerial N° 097-2020-MINEDU
d) Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU.
e) Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA

De mi especial consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para expresarle un cordial saludo, y, asimismo para brindarles información y orientaciones respecto al inicio de trabajo en la II.EE en el año escolar 2021, conforme a la normatividad vigente.

Sobre el particular, se debe señalar lo siguiente:

1. Para lograr el cumplimiento de la calendarización del 2021, se establecen las siguientes fechas que organizan el inicio del año escolar:

  • Inicio de trabajo en la IE à lunes 1 de marzo
  • Inicio del año o periodo lectivo à lunes 15 de marzo

2. A partir del 01.03.2021, corresponde a los profesores contratados, el cumplimiento de la calendarización 2021 e iniciar sus labores, siempre y cuando, así lo establezca la vigencia de su contrato, salvo disposición en contrario y expresa que emita el Ministerio de Educación, en coordinación con el Gobierno Regional, por razones de emergencia previamente declaradas por la PCM, ya sea a nivel nacional, por regiones, por provincias o distritos.

3. En cuanto a los profesores nombrados comprendidos en el Área de Gestión Pedagógica, en cumplimiento de la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, retoman sus funciones al término de sus 60 días de vacaciones anuales, esto es, el 02.03.2021(1).

4. La jornada de trabajo para los profesores del área de gestión pedagógica comprende tanto horas lectivas como no lectivas. Todo evento que interrumpa la jornada de trabajo de los docentes y personal de la IE o Programa Educativo debe recuperarse. En ese sentido, toda ausencia que no sea por licencia será tratada de la misma forma, independientemente de si se toma durante las semanas lectivas o las semanas de gestión.

En atención lo establecido en la RVM N° 097-2020-MINEDU(2), su modificatoria, la RM N° 972-2020-MINSA(3), deberán asegurar que desde la dirección de las IIEE se tenga en cuenta las siguientes consideraciones, desde el 01 de marzo del 2021:

• Planifiquen y supervisen las acciones acordadas con los profesores de acuerdo al contexto, las condiciones territoriales, características de los estudiantes y sus familias, según el nivel y modalidad.
• Adopten los mecanismos de seguimiento y supervisión de las actividades de la IE, para ello deben contar con el directorio del personal de su IE, con sus respectivos números de teléfonos celulares y correos electrónicos. Para el caso de los PRONOEI, la UGEL es la responsable de adoptar mecanismos de seguimiento y supervisión al personal educativo de los servicios no escolarizados del nivel de educación inicial.
• Adopten formas de colaboración, medios de comunicación que le sean más efectivos, crear o mantener grupos de trabajo empleando aplicaciones que estén a su alcance.
• Para el caso de IIEE unidocentes y multigrado la coordinación, asistencia en la planificación y supervisión del trabajo es realizada por los especialistas de educación del nivel de las UGEL quienes pueden proponer o conformar redes de trabajo remoto.
• Priorizar el trabajo remoto en todo lo que sea posible, y en caso se tengan que desarrollar algunas actividades que por su naturaleza o imposibilidad de hacerlo a distancia requieran la presencia física en la IIEE, se debe asegurar el uso obligatorio de mascarilla, mantener la distancia física no menor de 2 metros entre una persona y otra, evitar aglomeraciones y espacios concurridos, asegurar la ventilación, limpieza y desinfección de los ambientes y mobiliario a utilizar; tener en cuenta las restricciones establecidas en el DS N° 036-2021-PCM(4), según el nivel alerta; así como, seguir lo establecido en el numeral 7.3 de la RM N° 972- 2020-MINSA.
• Los directivos, profesores, auxiliares de educación y todo el personal que labora en las IIEE durante el estado de emergencia nacional o el periodo que disponga el Minedu, rigen sus labores por los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones previstas en la Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento, Código de Ética de la Función Pública y las previstas en las normas del sector público. Por tanto, deben cumplir de manera efectiva su jornada de trabajo ya sea a distancia, semi presencial o presencial, cumplir las disposiciones establecidas, estar disponibles para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias; así como, brindar la información que le sea requerida y que posibilite la toma de decisiones y la prestación del servicio por parte de la IIEE, las DRE – UGEL y el Minedu.

Hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración

Atentamente,

CARLOS NINO SILVA FLORES

Of.M.-00011-2021-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DITEN
   Opción 1      /       Opción 2 

MINEDU.

 

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