R.M. N° 273-2021-MINEDU – Modifican las Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales

Modifican el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 273-2021-MINEDU

Lima, 26 de julio de 2021

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 6.2.1. “Condiciones de contexto” del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU y modificado por Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

“Condiciones de contexto
“(…)

Etapa 1: Estarán habilitadas para la apertura las IIEE o programas que se ubiquen en distritos que cumplan la condición de ruralidad y de baja movilidad estudiantil (Grupo 1) siempre que cumplan las condiciones epidemiológicas durante los últimos 15 días calendario.

– Etapa 2: Estarán habilitadas para la apertura, además de las IIEE o programas de la etapa anterior, las IIEE que se ubiquen en distritos que cumplan la condición de ruralidad y no de baja movilidad estudiantil (Grupos 1 y 2), siempre que cumplan las condiciones epidemiológicas durante los últimos 15 días calendario.

– Etapa 3: Estarán habilitadas para la apertura, además de las IIEE o programas de las etapas anteriores, las IIEE que se ubiquen en distritos que no cumplan la condición de ruralidad (Grupos 1, 2 y 3), siempre que cumplan las condiciones epidemiológicas durante los últimos 15 días calendario.

(…)

Condiciones epidemiológicas:

a. Tasa de mortalidad por la COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas de un distrito cumplen con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas en el distrito de la tasa de mortalidad por la COVID-19 por cada 100 000 habitantes sea (i) para distritos rurales: menor a 4 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a 8 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a 40% y (ii) para distritos urbanos: menor a 4 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50%, y menor a 8 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Esta información provendrá del Sistema Informático Nacional de Defunciones (Sinadef) y del Minsa. 

b. Incidencia de casos de COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas del número de casos nuevos por COVID-19 por cada 100 000 habitantes en el distrito sea (i) para distritos rurales: menor a 20 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a 50 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a 40% y (ii) para distritos urbanos: menor a 20 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50%, y menor a 50 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Los casos nuevos serán aquellos identificados principalmente por el método de prueba molecular (PCR, por sus siglas en inglés) o por la prueba de antígeno según la disponibilidad de información. Esta información provendrá del Minsa.

c. Proporción de ocupación de camas hospitalarias en zona COVID-19 en la provincia: Las IIEE o programas educativos de una provincia cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas en la provincia, la proporción de ocupación de camas hospitalarias para adultos en zona COVID-19 sea (i) para distritos rurales menor a 80% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a 90% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a 40% y (ii) para distritos urbanos menor a 80% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50% y menor a 90% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Esta información provendrá de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y del Minsa. 

d. Proporción de positividad de pruebas de la COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas educativos de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas de la proporción de pruebas con resultado positivo de pruebas diagnósticas de COVID-19 sea (i) para distritos rurales menor a 10% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a 20% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a 40% y (ii) para distritos urbanos menor a 10% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50% y menor a 20% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Los casos diagnosticados y nuevos serán aquellos identificados principalmente por el método PCR o por la prueba de antígeno de acuerdo con la disponibilidad de información. Esta información provendrá del Minsa. 

e. Tasa de letalidad de la COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas de la tasa de letalidad de la COVID-19 sea (i) para distritos rurales menor a 1% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a 10% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a 40% y (ii) para distritos urbanos menor a 1% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50% y menor a 10% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Esta información provendrá del Minsa.

Para la finalidad de la presente norma, se considera como el avance de vacunación, únicamente a las personas que han recibido la totalidad de dosis según el tipo de vacuna”. 

Artículo 2.- Dejar sin efecto el último párrafo del numeral 6.2.1. “Condiciones de contexto”, así como la Tabla 1: Grupos para la apertura gradual a la presencialidad en base a las condiciones de contexto del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU y modificado por Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU.

Artículo 3.- incorporar el literal “j” en el numeral 14: “Disposiciones Complementarias” del documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU y modificado por Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

Disposiciones Complementarias
(…)

j. De manera excepcional, la UGEL, a solicitud del/la director(a) de la I.E. o programa educativo, podrá autorizar la prestación del servicio educativo con algún grado de presencialidad en IIEE o programas educativos ubicadas en distritos urbanos, exceptuándola del cumplimiento de las condiciones epidemiológicas referidas en el numeral 6.2.1 del presente documento normativo, siempre que no se encuentre ubicada en un distrito en cuya provincia o departamento se haya dispuesto el “aislamiento social obligatorio” (cuarentena) o sea considerado en el nivel de alerta “extremo”; además, previo cumplimiento de las condiciones sociales y de bioseguridad establecidas en los numerales 6.2.2 y 6.2.3, respectivamente, del mismo documento normativo”.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA – Ministro de Educación

R.M. N° 273-2021-MINEDU
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