R.VM. N° 241-2021-MINEDU – Crean la Estrategia de Bienestar Docente denominada “Te Escucho Docente -TED”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 241-2021-MINEDU

Lima, 27 de julio de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0083505-2021, los Informes N° 00124-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y N° 0149-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00927-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 933-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; corresponde al Estado coordinar la política educativa;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; así como, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, correspondiéndole al Estado garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación básica y, a la sociedad, la responsabilidad de contribuir a la misma y el derecho a participar en su desarrollo;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75-A del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el bienestar docente es el grado de satisfacción que experimentan los docentes con las condiciones personales, sociales, profesionales y materiales, que le permiten ejercer su labor de manera óptima y significativa dentro de las instituciones educativas públicas; precisando que la atención de dichas condiciones comprende, entre otras acciones, programas de prevención en temas de salud, u otros;

Que, el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la Emergencia Sanitaria, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU, se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el Estado de Emergencia nacional y la Emergencia Sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la Emergencia Sanitaria;

Que, por Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, el cual orienta la gestión de los directivos de Instituciones Educativas y de los responsables de los programas educativos de la Educación Básica para el desarrollo del año escolar 2021, y promover medidas desde la gestión escolar para evitar la propagación de la COVID-19, estableciéndose dentro de la calendarización del año escolar 2021;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19”; el cual tiene por objetivo general brindar orientaciones para la prestación del servicio educativo del año escolar 2021 en instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica ubicada en los ámbitos rural y urbano que respondan a las necesidades y características de la comunidad educativa, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, el citado documento normativo tiene como objetivo establecer disposiciones que regulen el desarrollo de la Estrategia de Bienestar Docente denominada “Te Escucho Docente – TED”, a fin de consolidarla como mecanismo de promoción, prevención y soporte de la salud integral de las y los docentes; considerando su metodología, fases y criterios de implementación, los componentes que involucra, así como los roles que despliega el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda;

Que, mediante el Informe N° 00927-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector, y toda vez que, desde el punto de vista presupuestal, su aprobación e implementación se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 933-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear la Estrategia de Bienestar Docente denominada “Te Escucho Docente -TED”.

Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la Estrategia de Bienestar Docente Te Escucho Docente – TED”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS – Viceministra de Gestión Pedagógica

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