Declaran Patrimonio Cultural de la Nación las Memorias Anuales de la Gerencia General de la Caja Nacional del Seguro Social de los años 1937 a 1967

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación las Memorias Anuales de la Gerencia General de la Caja Nacional del Seguro Social de los años 1937 a 1967

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 008-2019-VMPCIC-MC

Lima, 21 de enero de 2019

VISTOS, el Oficio N° 008-2019-AGN/JEF del Archivo General de la Nación; el Informe N° 072-2018-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y el Informe N° 014-2018-AGN/DAH-ARDPD-LAMH del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; asimismo, los documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación (AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, mediante Oficio N° 008-2019-AGN/JEF de fecha 8 de enero de 2019, la Jefatura del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las Memorias Anuales de la Gerencia General de la Caja Nacional del Seguro Social de los años 1937 a 1967;

Que, el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico, hizo suyo el Informe N° 014-2018-AGN/DAH-ARDPD-LAMH, a través del cual se señala que las Memorias Anuales de la Gerencia General de la Caja Nacional del Seguro Social de los años 1937 a 1967, por su contenido y agrupación documental, son los únicos ejemplares completos de las exposiciones de la Gerencia General ante el Consejo Directivo que complementan la información sobre los inicios de la seguridad social en el Perú;

Que, asimismo, estas Memorias son documentos impresos de carácter público, auténtico y singular, que constituyen fuente de información para la investigación científica, histórica y social en el Perú, tales como la historia de la seguridad social en el país, la evolución de los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, balances económicos y estadísticos de la seguridad social, gestión de construcción de hospitales, entre otros temas;

Que, además, son complemento de las Actas de Sesiones del Consejo Directivo de la Caja Nacional del Seguro Social que fueron declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Viceministerial N° 195-2017-VMPCIC-MC e incluidas el año 2018 en el Registro Peruano de la Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO; motivo por el cual, se recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, para los fines de protección, conservación, promoción, investigación, difusión y contribuir en la construcción de nuestra identidad e historia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación las Memorias Anuales de la Gerencia General de la Caja Nacional del Seguro Social de los años 1937 a 1967, que en anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, la cuales se encuentran custodiadas por el Archivo Central del Seguro Social de Salud del Perú – ESSALUD.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación y a la Secretaría General del Seguro Social de Salud del Perú – ESSALUD, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN

Viceministro de Patrimonio Cultural

e Industrias culturales

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